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Oficina de código de conducta de la ayuda financiera

El personal de la Oficina de Ayuda Financiera y Becas de la Universidad Life está comprometido con los más altos estándares de conducta profesional. Somos miembros de la Asociación Nacional de administradores de ayuda financiera estudiantil (NASFAA) y seguir su código de conducta.

Se espera que un profesional de la ayuda financiera institucional Mantenga siempre estándares ejemplares de conducta profesional en la ejecución de sus responsabilidades, específicamente incluyendo todos los tratos con cualquier entidad involucrada en cualquier forma de estudiante ayuda financiera, independientemente de si estas entidades están involucradas en una actividad patrocinada, subsidiada o regulada por el gobierno.  Al hacerlo, la oficina de ayuda financiera de la Universidad de Life está obligada por lo siguiente:

  1. El personal de ayuda financiera no tomará ninguna medida en su beneficio personal o que pueda ser percibida como un conflicto de intereses.
    1. Los empleados de la oficina de ayuda financiera no otorgarán ayuda a sí mismos o a sus familiares inmediatos. El personal se reservará esta tarea a una persona designada institucionalmente, para evitar la aparición de un conflicto de intereses.
    2. Si se proporciona una lista de prestamistas preferentes, se compilará sin prejuicios y para el beneficio exclusivo de los estudiantes que asisten a la institución. La información incluida sobre los prestamistas y los términos de préstamo será transparente, completa y precisa. El proceso completo a través del cual se seleccionan los prestamistas preferidos será total y públicamente divulgado. Los prestatarios no se asignarán automáticamente a ningún prestamista en particular.
    3. La elección de un prestamista por parte del prestatario no será negada, impedida o retrasada innecesariamente por la institución, incluso si ese prestamista no está incluido en la lista de prestamistas preferidos de la institución.
    4. Ninguna cantidad de dinero en efectivo, regalo o beneficio por encima de un monto de minimis será aceptada por un miembro del personal de ayuda financiera de cualquier solicitante de ayuda financiera (o su familia), o de cualquier entidad que haga negocios con o pretenda hacer negocios con la institución (incluyendo servicio en comités consultivos o juntas más allá del reembolso por gastos razonables directamente asociados con dicho servicio).
  2. La información proporcionada por la oficina de ayuda financiera es exacta, imparcial y no refleja la preferencia derivada de la ganancia personal real o potencial.
  3. Las notificaciones de adjudicación institucionales y/o otros materiales proporcionados por la institución deberán incluir lo siguiente:
    1. Un desglose de los componentes individuales del costo de asistencia de la institución, designando todos los posibles cargos facturables.
    2. Identificación clara de cada premio, indicando tipo de ayuda, es decir, ayuda de regalo (beca, becas), trabajo o préstamo.
    3. Terminología y definiciones estándar, utilizando la guía de la NASFAA Glosario de términos de la carta de premios.
    4. Requisitos de renovación para cada premio.
  4. Toda la información requerida del consumidor se muestra en una ubicación prominente en el sitio web institucional (s) y en cualquier material impreso, fácilmente identificado y encontrado, y etiquetado como "información del consumidor".
  5.  Los profesionales de la ayuda financiera revelarán a su institución cualquier participación, interés o posible conflicto de intereses con cualquier entidad con la que la institución tenga una relación comercial.