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Servicios para discapacitados (SD)

Servicios para discapacitados (SD)


Servicios para discapacitados (SD)
Proporcione alojamiento de acuerdo con la ley de americanos con discapacidades (ADA), la sección 504 de rehabilitación y las pautas de ADAA apoyando alojamiento justo y razonable.

Genelle Haney, D.C.
Director de Servicios para Discapacitados


Estudiantes inscritos en el DS- Enlace AIM

Facultad- Enlace AIM

Los estudiantes con discapacidades documentadas pueden solicitar adaptaciones razonables, que les permitirán un acceso igualitario a todos los programas y actividades educativas de la Universidad. Las solicitudes de adaptaciones razonables deben hacerse a los Servicios de Discapacidad. La Universidad cumple con todas las regulaciones estatales y federales relativas a la provisión de adaptaciones razonables a los programas y servicios educativos de acuerdo con la Ley de Americanos con Discapacidades, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la ADAA. Para más información sobre los servicios para discapacitados o para solicitar adaptaciones, por favor, rellene la solicitud de DS en el siguiente enlace.

Aplicación DS

Mapa del campus con ubicaciones de accesibilidad


SERVICIO DE DISCAPACIDAD FAQ

¿Qué es una discapacidad?

Una discapacidad es un impedimento físico o mental que limita sustancialmente uno o más de los principales Life actividades del individuo. Disability Services atiende a estudiantes con discapacidades debidamente documentadas que afectan significativamente a los principales Life Funciones.

¿Con quién me contacto para obtener más información sobre los servicios para discapacitados?

Los estudiantes que tengan preguntas sobre los servicios para discapacitados o que deseen solicitar adaptaciones deben ponerse en contacto con la Dra. Genelle Haney, Directora de los servicios para discapacitados, llamando al 770-426-2725 o Genelle. Haney @ Life . edu.

¿Qué documentación se requiere para calificar para los servicios?

Los estudiantes deben proporcionar documentación a un profesional cualificado que muestre la presencia de una discapacidad, las limitaciones funcionales de esa discapacidad y recomendaciones para adaptaciones en un entorno universitario. Un IEP y un plan 504, aunque son útiles, no son necesariamente suficientes para calificar para los servicios.

Tengo una discapacidad. ¿Necesito registrarme con estos?

Animamos a todos los estudiantes con discapacidades a que se inscriban en los Servicios para Discapacitados. Incluso si crees que no necesitas o quieres nuestros servicios, es mejor tener las adaptaciones preparadas en caso de que necesites utilizarlas. Las adaptaciones no son retroactivas. Sin embargo, la decisión es suya. Aunque se les anima, los estudiantes con discapacidades no están obligados a registrarse en los Servicios de Discapacidad. Sin embargo, un estudiante sólo puede recibir adaptaciones para una discapacidad si está registrado en los Servicios para Discapacitados con adaptaciones aprobadas

¿Qué tipos de servicios para discapacitados se ofrecen? ¿Para qué servicios califico?

Los servicios para cada estudiante se evalúan caso por caso en base a múltiples detalles incluyendo pero no limitado al impacto en la vida cotidiana como las recomendaciones documentadas y profesionales para la implementación de adaptaciones para abordar las limitaciones.

Declaración de cumplimiento de la ADA para alojamientos estudiantiles

Los Servicios para Discapacitados han sido designados para coordinar el cumplimiento general de la Universidad con la ADA, la ADAA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, según se aplican a los estudiantes. Los Servicios de Discapacidad mantienen el Plan de Acción del estudiante, que también contiene la declaración de autoidentificación. Los Servicios de Discapacidad ayudan a desarrollar estrategias para el cumplimiento, coordinan los procesos de adaptación de la Universidad para los estudiantes y supervisan los esfuerzos de implementación. Los Servicios de Discapacidad también se encargan de las consultas sobre el cumplimiento y de investigar las quejas relacionadas con las adaptaciones y las solicitudes de servicios de los estudiantes. Se puede obtener información adicional poniéndose en contacto con la Directora de los Servicios de Discapacidad, la Dra. Genelle Haney, en los Servicios de Discapacidad en el 770-426-2725 o Genelle. Haney @ Life. edu.

Coordinador 504 / Oficial de Cumplimiento ADA: Melissa Waters 770-426-2826 o Melissa.Waters@LIFE.edu.

Proceso de solicitud de alojamiento

El director de servicios para discapacitados o su designado revisará la documentación y se reunirá con el estudiante y otros, según sea necesario, para determinar el ajuste académico apropiado y/o ayudas y servicios auxiliares para el estudiante. Los estudiantes serán notificados, de manera oportuna, de todos los ajustes o servicios específicos que han sido acordados y de cualquier rechazo de las solicitudes de ajustes o servicios y la razón (s) para cualquier negación. Si un estudiante solicita un alojamiento que modifique o elimine un requisito del curso/programa académico del estudiante, antes de que se decida si el alojamiento puede ser proporcionado al estudiante, el director de servicios para discapacitados o su designado consultará con uno o más miembros de la Facultad y/o administradores que enseñen y/o administren el curso/programa académico en cuestión y pregunten cuán importante es el requisito en cuestión para el curso/programa académico. También preguntará si, por qué y cómo, en su juicio académico profesional, (a) el requisito en cuestión es esencial para el curso/programa académico en particular; (b) cambiar o renunciar al requisito o bien reducir las normas académicas o exigir una alteración sustancial del curso/programa; (c) el estudiante individual que solicita el alojamiento ha demostrado una necesidad de alojamiento; y (d) si existen alternativas razonables al requisito que son aplicables a cada estudiante. Después de consultar con los miembros de la Facultad apropiados/administradores, el director de servicios para discapacitados o su designado considerará la información que se les proporciona y determinará, de conformidad con las recomendaciones de los miembros de la Facultad/ los administradores, si la acomodación solicitada debe ser proporcionada al estudiante que realiza la solicitud, y si no, si existe una alternativa apropiada que se puede ofrecer al estudiante. El director de servicios para discapacitados o su designado notificará al estudiante por escrito de su determinación, incluyendo las bases de apoyo, y que, si el estudiante no está satisfecho con la determinación, él/ella puede presentar una queja para su consideración por el Comité de quejas siguiendo los procedimientos establecidos en la política de quejas por discapacidad.

Requisitos de documentación para alojamientos

Una discapacidad se define como un impedimento físico o mental que limita sustancialmente uno o más grandes Life Actividades. La discapacidad debe estar claramente documentada con información que confirme que el estudiante está sustancialmente limitado por el deterioro y que existe una necesidad para el alojamiento. A un estudiante no se le proporcionarán automáticamente adaptaciones basadas en un diagnóstico solo. Se debe presentar evidencia de que la discapacidad está interfiriendo significativamente con el desempeño académico del estudiante. Cada alojamiento es individualizado para el estudiante en particular, como se apoya en la documentación del estudiante.

Todos los estudiantes deben cumplir y seguir todas las reglas de la Universidad de Life, manual del estudiante, catálogos del curso y estándares técnicos, con o sin el alojamiento aprobado. La Universidad hará tales modificaciones a sus requisitos académicos, como sea necesario para asegurar que tales requisitos no discriminan, sobre la base de la discapacidad, contra un estudiante calificado con una discapacidad.

No se considerarán discriminatorios los requisitos académicos que la Universidad pueda demostrar que son esenciales para la instrucción que sigue dicho estudiante o para cualquier requisito de licencia o acreditación directamente relacionado. Por favor, consulte con los Servicios de Discapacidad para lo siguiente: (a) Si va a declarar una nueva especialidad o a añadir o cambiar un programa de estudios o (b) para determinar si la documentación es necesaria para cualquier solicitud de adaptación actualizada. Tenga en cuenta que las Normas Técnicas pueden aplicarse a un nuevo programa o especialidad.

Todos los estudiantes son responsables de proporcionar la documentación adecuada. la Universidad de Life no está obligada a realizar o pagar ninguna evaluación para documentar una discapacidad o necesidad de un ajuste académico. la Universidad de Life no proporciona ninguna evaluación o documentación para las discapacidades. Estos requisitos de documentación deben ser llevados al evaluador del estudiante, y el evaluador está obligado a hacer recomendaciones para el alojamiento académico en cada una de las siguientes categorías (cuando sea aplicable): exámenes escritos, clases técnicas, laboratorio clases/exámenes y experiencia clínica.

La documentación de un profesional independiente (no de la UniversidadLife ) con licencia debe ser proporcionada a los Servicios de Discapacidad. Los estudiantes son responsables de toda la financiación para pagar la documentación profesional apropiada. Su agencia estatal de rehabilitación profesional a través del sitio web del Departamento de Educación puede ser capaz de ayudar:

http://www.ed.gov/parents/needs/speced/resources.html

La documentación debe incluir lo siguiente:

  1. Ser proporcionado por un profesional licenciado calificado con la capacidad de diagnosticar la discapacidad específica y que cumpla con la Política de Conflicto de Intereses para los Servicios de Discapacidad como se indica: Los estudiantes que soliciten adaptaciones y proporcionen documentación a los Servicios de Discapacidad deben recurrir a un profesional licenciado calificado que sea independiente de la Universidad Life ; por lo tanto, no se puede utilizar a los siguientes: miembro de la facultad o del personal, ya sea a tiempo completo, a tiempo parcial, adjunto, profesor de extensión o preceptor. Esto es para evitar un conflicto de intereses a la doble función de proporcionar servicios en la Universidad.Esta política para la documentación proporcionada por el profesional licenciado es para lo siguiente, pero no se limita a: 1) el uso del estudiante para ayudar a apoyar si la solicitud de acomodación bajo la ADA, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, o la ADAA debe ser concedida; 2) el propósito de actualizar la documentación o añadir recomendaciones de acomodación; y 3) la documentación para circunstancias atenuantes relacionadas con los Servicios de Discapacidad. Existe un proceso formal de reclamación disponible a través del Comité de Reclamaciones.
  2. Si el estudiante tiene 18 años o más, la documentación debe ser basada en el adulto actual (18 años o más, después de la escuela secundaria). El programa de educación individualizada (IEP), el plan de la sección 504 y/o una historia previa de los alojamientos no son necesariamente documentación suficiente para la educación postsecundaria, ya que se requieren diferentes demandas y la naturaleza de una discapacidad puede haber cambiado debido a la maduración. (* * * Nota: Si usted es un estudiante quiropráctico o planea entrar al programa quiropráctico, por favor revise los requisitos de documentación de la Junta Nacional de examinadores quiroprácticos en www.NBCE.org. * * *)
  3. Estar en membrete profesional con dirección y número de teléfono.
  4. Firma original del profesional con el grado y la especialidad enumerados.
  5. Fecha.
  6. Los datos de evaluación deben ser incluidos. Definir de forma exhaustiva y clara el impacto de la discapacidad en el funcionamiento del estudiante en el Life diario. Definir claramente las limitaciones impuestas y los datos de soporte que verifican el impacto de la afección. Las subpruebas o listas de comprobación únicas no son aceptables como única fuente de datos documentados. Las puntuaciones estándar o escaladas de todas las pruebas y subpruebas deben incluirse en su informe de diagnóstico.
  7. Las recomendaciones para el alojamiento deben enumerarse con información de diagnóstico de apoyo. La documentación debe ser específica en la lista de alojamientos prácticos y escritos basados en exámenes, si procede. Para los estudiantes de quiropráctica, por favor vea el sitio web del Consejo Nacional de examinadores quiroprácticos para más detalles ("pautas de alojamiento de prueba"). * * *

Proceso de quejas por incapacidad. Resolución informal de una inquietud relacionada con una discapacidad

Un estudiante matriculado que tenga una preocupación por la discriminación basada en la discapacidad o una preocupación por la denegación de una acomodación discutirá esa preocupación con el Director de Servicios de Discapacidad en el 770-426-2725. El Director de Servicios para Discapacitados abordará esa preocupación con el profesorado y/o la administración pertinentes y/o el Comité Asesor de Discapacidades (DAC) y notificará al estudiante la resolución de la preocupación del estudiante.

Proceso formal de quejas

Después de agotar el proceso de resolución informal, cualquier estudiante inscrito puede presentar una queja formal por discriminación basada en la discapacidad o por denegación de adaptaciones ante la presidenta del Comité de Quejas, la Dra. Leslie King, con la que se puede contactar por correo electrónico en LeslieK@LIFE.edu, y por teléfono al (770)-426-2919. Una declaración de queja por escrito debe hacerse por escrito dentro de los (10) días escolares de la acción que da lugar a la queja y debe ser presentada al Presidente del Comité de Quejas en el formulario correcto (que está disponible en el Presidente del Comité de Quejas). La queja debe describir detalladamente la acción o decisión que el estudiante alega que está en conflicto con los derechos del estudiante bajo la ADA, la ADAA o la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. El estudiante también debe presentar otra documentación para apoyar su queja. El estudiante debe firmar un formulario de exención de responsabilidad en el que se declara que entiende que su queja por discapacidad será discutida por los miembros del Comité de Quejas, el personal de los Servicios de Discapacidad, y/o los miembros del Comité Asesor de Discapacidad (DAC) con el fin de permitir que el Comité de Quejas determine la mejor manera de abordar la queja. Todos los miembros del Comité de Quejas firmarán acuerdos de confidencialidad antes de revisar cualquier información.

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Proceso de reenvío de quejas al Comité de quejas

El Presidente del Comité de Quejas enviará los formularios de quejas formales por escrito al Comité de Quejas. El Comité de Quejas revisará los formularios completados tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 10 días escolares después de que el Presidente del Comité de Quejas los envíe al Comité de Quejas. Al recibir la información apropiada, el Comité de Quejas revisará todo el material escrito y buscará información adicional pertinente a la queja. También se puede pedir a otras partes implicadas que documenten por escrito cualquier acción o decisión y la presenten al Comité de Reclamaciones. Después de revisar el material escrito y cualquier otra información adicional que el Comité de Reclamaciones considere pertinente para la reclamación, el Comité de Reclamaciones preparará sus conclusiones y recomendaciones sobre la reclamación. El Presidente del Comité de Quejas informará al estudiante por escrito de la decisión del Comité de Quejas tan pronto como sea posible, pero a más tardar 10 días escolares después de que el Comité de Quejas prepare sus conclusiones y recomendaciones. El Comité de Quejas también puede informar a los Servicios de Discapacidad y/o al DAC de la decisión del Comité de Quejas. Se puede apelar la decisión del Comité de Quejas ante el Vicepresidente de Asuntos Académicos (VPAA) por cualquiera de las siguientes razones:

  1. El proceso publicado no fue seguido.
  2. La nueva información, que no estaba disponible previamente para el Comité de quejas, que pudo haber afectado el resultado de la decisión del Comité de agravios, ha llegado a estar disponible.

Toda apelación a la decisión del Comité de Reclamaciones debe hacerse por escrito y presentarse en la oficina del VPAA en un plazo de 10 días lectivos a partir de la fecha en que el estudiante haya sido notificado de la decisión del Comité de Reclamaciones. El VPAA informará al estudiante por escrito de su decisión tan pronto como sea posible, pero a más tardar 30 días después de recibir la apelación. El VPAA también podrá informar al Comité de Reclamaciones, a los Servicios de Discapacidad y/o al DAC de la decisión del VPAA. La decisión del VPAA sobre la apelación será definitiva.

Todos los formularios pueden obtenerse poniéndose en contacto con el Presidente del Comité de Reclamaciones..

Queja a la oficina de derechos civiles (OCR)

Un estudiante puede presentar una queja formal ante la oficina de derechos civiles (OCR) si el estudiante cree que se le ha negado una adaptación razonable en violación de la ley de estadounidenses con discapacidades, sección 504 de la ley de rehabilitación de 1973 o la ADA Enmiendas actas de 2008. Esa oficina determinará si se justifica una investigación adicional. la información sobre cómo presentar una queja ante la oficina de derechos civiles se puede obtener de:

Línea principal del OCR: 202.307.0690
Fax: 202.616.9865
TDD/TTY: 202-307-2027OCR
Correo: askOCR@ojp.usdoj.gov