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Procedimiento de recurso

Procedimiento de recurso

Proceso de apelación de conducta estudiantil

La apelación debe presentarse por escrito y debe ser recibida por Resolución de Conflictos y Rendición de Cuentas en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la decisión del Oficial de Audiencia Administrativa o de la CRB. Podrá concederse una prórroga de este plazo a discreción de Conflict Resolution and Accountability. A continuación, Resolución de Conflictos y Rendición de Cuentas remitirá el recurso al funcionario de apelación.

La decisión sobre una apelación no puede ser emitida hasta que haya transcurrido el plazo de presentación. Las decisiones sobre el recurso deberán ser dictadas y notificadas por escrito a Resolución de Conflictos y Rendición de Cuentas a más tardar cinco (5) días hábiles después de la fecha límite de presentación. Resolución de Conflictos y Rendición de Cuentas notificará los resultados del recurso a todos los demandados y a las demás partes interesadas.

  1. Oficial de apelación. El oficial de apelación será el Vicepresidente Asociado de Asuntos Académicos para violaciones de mala conducta académica y el Vicepresidente Asociado de Asuntos Estudiantiles para todas las demás violaciones de conducta o sus designados.
  2. Criterios de apelación. Las apelaciones se considerarán sólo en las siguientes circunstancias:

* La existencia de errores de procedimiento tan sustanciales que se le negó al demandado una audiencia justa;

* Un hallazgo de hecho por el Oficial de Audiencia Administrativa o CRB claramente no apoyado por la evidencia;

* La imposición de una sanción desproporcionada, arbitraria y/o caprichosa.

* Existe nueva información que no estaba disponible en el momento de la audiencia.

  1. Acciones disponibles. El oficial de apelación se limita a tomar una de las siguientes acciones para cada demandado:

* Afirmar las conclusiones de hecho y las sanciones impuestas por el Oficial de Audiencia Administrativa o CRB.

* Afirmar la(s) conclusión(es) de hecho pero modificar la(s) sanción(es) impuesta(s).

* Devuelve la queja para una nueva audiencia ante un nuevo órgano de audiencia.

 

Bajo ninguna circunstancia el oficial de apelación suplantará la función del Oficial de Audiencias Administrativas o CRB; el proceso de apelación existe únicamente para revisar los procedimientos utilizados en los procedimientos disciplinarios, y no para volver a escuchar una queja en su totalidad.

La decisión del oficial de apelación es definitiva.


Formulario de apelación de conducta

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